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Eventos: planes de seguridad y autoprotección

Diferencia plan de seguridad y autoprotección

¿Te están requiriendo la elaboración de un Plan para la celebración de un evento y no sabes qué tipo de documento necesitas?

A continuación, te indicaremos las diferencias entre un Plan de Seguridad y un Plan de Autoprotección, y cual procede en cada situación.

Plan de Seguridad

El Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos define las condiciones que debe de tener un Plan de Seguridad.

Según establece el artículo 10 del Decreto anterior, el organizador de un evento debe elaborar un Plan de Seguridad cuando el aforo máximo autorizado del evento sea superior a 200 personas.

Cabe destacar que el plan debe ser redactado por un técnico competente y contener como mínimo:

  • Una memoria descriptiva del evento.
  • Los planos del recinto.
  • El análisis pormenorizado de cada uno de los factores de riesgo para la seguridad.
  • Los recursos humanos y materiales con los que se cuenta para hacer frente a los riesgos identificados.
  • La estructura y asignación directa de responsabilidades.
  • Los protocolos de intervención en caso de emergencia.
  • Los puntos o zonas seguros de reunión en caso de emergencia y evacuación.
  • La determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria del evento.

Asimismo, el ayuntamiento deberá establecer, a través de sus ordenanzas, del plan de emergencia municipal o de forma específica para el evento en cuestión, el mecanismo de coordinación de los distintos planes de seguridad, interior y exterior, que concurran en la celebración de un espectáculo público en su término municipal.

Plan de Autoprotección

El Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el marco normativo que determina las actividades que están sujetas a la obligación de la elaboración de un Plan de Autoprotección.

En el caso concreto de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, este Decreto, obliga a la elaboración de un Plan de Autoprotección cuando el aforo del evento en recintos cerrados sea superior a 1.000 personas y de más de 10.000 al aire libre.

Este Plan debe recoger:

  • Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
  • Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
  • Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
  • Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
  • Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Plan de actuación ante emergencias.
  • Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
  • Implantación del plan de autoprotección.
  • Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.
  • Directorio de comunicación.
  • Formularios para la gestión de emergencias.
  • Planos